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MENSAJE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Tras más de tres años desde la aprobación de la primera versión del Código Ético y en línea con el principio que nos guía en el desarrollo de nuestra actividad en cuanto, no solo cumplimos la ley, sino que lo hacemos bajo el paraguas de principios, valores y normas éticas, el Consejo de Administración pone a disposición de los grupos de interés de Newdock LP, S.L.U. una nueva versión de nuestro Código Ético que se adapta a las mejoras implementadas en nuestro Programa de Compliance y a la adecuación a la normativa de aplicación.
Asimismo, Newdock adopta como pilar central de su enfoque empresarial el respeto a los valores de ESG (Environmental, Social and Governance). Aspectos como el respeto al medioambiente durante la vida de los activos o el impacto social que repercute en el bienestar de los usuarios y el entorno en el que se ubican, así como el nivel de transparencia de la empresa con la sociedad son elementos fundamentales que se incorporan en nuestra actividad cotidiana.
Nuestro “Código Ético”, incluye los valores, principios y pautas de conducta que sustentan nuestras tomas de decisión. Nuestra conducta es el reflejo de la marca y la imagen de Newdock y, por tanto, el eje en torno al cual girará el juicio reputacional que podrán llevar a cabo nuestros clientes, proveedores, contratistas, colaboradores, socios comerciales y otros terceros, así como el mercado y la sociedad en general (en adelante, “stakeholders”).
El Consejo de Administración de Newdock LP, S.L.U., ratifica su firme compromiso con un comportamiento ético empresarial y con el respeto a la legalidad vigente.
Invitamos a nuestros stakeholders a incorporar en el desarrollo de la actividad que nos vincula los valores, principios y pautas de conductas previstos en nuestro “Código Ético”, cuyo contenido se resume en el lema “caminar hacía el éxito a través de la ética y el buen hacer”, lo que implica un esfuerzo constante por parte de todos y cada uno de nosotros para lograr un alto grado de integridad, excelencia profesional y ética corporativa. Sólo de esta manera se pueden construir proyectos exitosos, sostenibles y duraderos.
1.- INTRODUCCIÓN
Este “Código Ético” establece los valores, principios y pautas de conducta que deben guiar la actuación y el comportamiento de los profesionales de Newdock, incluyendo también al Consejo de Administración, así como proveedores, contratistas, colaboradores, socios comerciales y todos aquellos que trabajen en nombre de la organización, tales como consultores, agentes, intermediarios y subcontratados.
Las exigencias del tráfico económico actual no se centran únicamente en el cumplimiento de las leyes vigentes. Los stakeholders demandan de las organizaciones la consecución de altos estándares éticos para el desarrollo adecuado de las relaciones y de los vínculos comerciales y de otra índole.
Por tanto, el mero cumplimiento de la ley no es suficiente; sino que se requiere que este cumplimiento se lleve a cabo de una manera ética, a saber, sobre la base dediferentes valores, principios y pautas de conducta que deben guiar el comportamiento de todos y cada uno de los profesionales, y que, de esta forma, deben ser el reflejo de una ética común inherente a la propia organización.
En base a lo anterior, desde Newdock manifestamos nuestro firme compromiso con una cultura corporativa basada en sólidos estándares éticos, en virtud de la cual todos y cada uno de nosotros tenemos el deber y la obligación de cumplir con las reglas establecidas en el presente “Código Ético”.
De esta forma contribuiremos al éxito colectivo de la Organización, a través del impulso de nuestra marca en el mercado y del mantenimiento de una buena reputación. Esta última se configura como un recurso intangible de carácter esencial para la atracción y el mantenimiento del talento, la fidelización de los clientes, la relación con los proveedores y contratistas o la confianza y credibilidad ante las entidades financieras, las Administraciones Públicas, los socios comerciales y el mercado y la sociedad en su conjunto.
En tal sentido, todos los Profesionales de la Organización debemos ser parte activa en nuestro compromiso de respetar y preservar, cada día y con cada actuación, nuestra marca. Tenemos que ser conscientes siempre de la dificultad y el gran esfuerzo que supone la adquisición de una buena reputación y, asimismo, de la facilidad con que dicha reputación podría verse negativamente afectada en caso de realización de acciones o de toma de decisiones que no estén alineadas con los más altos estándares éticos y de comportamiento.
Por ello, mediante el presente “Código Ético” y sus políticas, procedimientos e instrucciones internas, Newdock refuerza su compromiso con el cumplimiento de la legalidad vigente y con un comportamiento ético que suponga la puesta en valor de nuestro estilo de trabajo, nuestra manera de actuar, nuestra toma decisiones y nuestro modo de relacionarnos con los stakeholders de la Organización.
2.- FINALIDAD Y OBJETIVOS
Newdock desea que su conducta y la de las personas a ella vinculadas responda a la legislación vigente, a sus valores, los principios éticos y de desarrollo sostenible de
general aceptación. Este Código Ético desarrolla y concreta los valores de Newdock y pretende servir de
guía para la actuación de los administradores, los profesionales y los proveedores de la Sociedad en un entorno global, complejo y cambiante.
Asimismo, este Código Ético tiene como finalidad y objetivos fundamentales los
siguientes:
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código Ético resultará de obligado cumplimiento y de aplicación directa para todos los Profesionales de la Organización, con independencia de la tipología de contrato que los vincule con la misma, su ubicación geográfica, las funciones y tareas realizadas, y su posición jerárquica o rol ostentado dentro de la Organización.
Además, este “Código Ético” resultará de aplicación para proveedores, contratistas, colaboradores, socios comerciales y todos aquellos que trabajen en nombre de la organización, tales como consultores, agentes, intermediarios y subcontratados.
De este modo, todas aquellas personas que trabajen con o para la Organización deberán adaptar su conducta a los principios y a las normas aquí establecidos.
4.- VALORES
4.1.- Integridad
Una conducta correcta, honesta y en línea con los compromisos éticos asumidos, protege y refuerza la reputación, la credibilidad de Newdock ante sus clientes,
empleados y colaboradores.
A tal efecto, todos los Profesionales de la Organización, así como los Socios de negocio que trabajen para o en su nombre deben desarrollar sus actividades actuando con honestidad, responsabilidad y honradez en sus relaciones con las partes interesadas y, especialmente, con los clientes, sus compañeros y el resto de los profesionales.
En ningún caso se tolerarán conductas que, tratando de obtener beneficios para la Organización, supongan actuaciones deshonestas o impliquen un conflicto con los valores y principios de Newdock.
4.2.- Excelencia
La prestación de servicios de calidad no implica solo un rigor técnico en la actividad de los profesionales, sino un compromiso constante de responsabilidad, dedicación, lealtad y búsqueda de la excelencia. Esta exigencia de calidad requiere que todos los miembros de Newdock reciban formación suficiente en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al objeto de que el cliente obtenga en todo momento una respuesta valida y eficaz, conforme a sus necesidades.
Asimismo, todos los profesionales deberán cumplir diligentemente con las tareas asignadas o encomendadas, tratando de aportar el máximo valor y actuando siempre con espíritu colaborativo.
4.3.- Respeto por los derechos humanos
El comportamiento de los profesionales de Newdock con sus compañeros y con los stakeholders deberá estar basado en principios de dignidad y respeto, conscientes de que representan la imagen pública de la organización.
Asimismo, Newdock llevará a cabo su actuación y desarrollará sus actividades con absoluto respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
4.4.- Sostenibilidad y crecimiento social
Newdock es consciente de su impacto en la sociedad y el medio ambiente y sus Partes Interesadas, incluyendo empleados, clientes, proveedores y la sociedad en general. Por ello, desarrolla sus actividades con una visión a largo plazo, buscando el equilibrio entre la consecución de sus objetivos empresariales, por un lado, y el desarrollo sostenible y el crecimiento social, por otro.
En particular, la Organización presta atención al respeto y salvaguarda del medio ambiente y la naturaleza, promoviendo el consumo responsable de los recursos naturales, con el objetivo de proteger el patrimonio natural para las generaciones futuras.
Asimismo, Newdock busca incrementar constantemente las oportunidades de empleo respetando a las personas y la legislación laboral aplicable.
4.5.-Desarrollo de talento
Newdock es consciente que el desarrollo de sus profesionales impulsa el crecimiento, la innovación y el éxito a largo plazo. Por ello, proporciona oportunidades de aprendizaje para que cada miembro del equipo alcance su máximo potencial y así contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos empresariales.
5.- PRINCIPIOS RECTORES
5.1.- Actuación lícita y principio de legalidad
Newdock asume el compromiso de llevar a cabo sus actividades de acuerdo con la legislación vigente en todas las geografías y en todos los ámbitos en los que desempeña su actividad.
En consecuencia, los profesionales deben rechazar cualquier práctica ilegal, adoptando el máximo esfuerzo y compromiso con el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones, con especial relevancia de aquellas relativas al fraude, soborno y corrupción.
5.2.- No discriminación e igualdad de oportunidades
Newdock fomenta la creación de un entorno de trabajo donde todos los profesionales sean tratados con imparcialidad, respeto y dignidad, garantizando la libertad sexual y prestando especial atención al impulso de un trato justo y de la igualdad de oportunidades.
Por tanto, la organización no tolerará ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.3.- Tolerancia cero frente al acoso
Newdock muestra su absoluto rechazo ante cualquier comportamiento o actitud que pudiese atentar contra la dignidad de las personas o que, directa o indirectamente, pudiera constituir un comportamiento o actitud de acoso, en cualquiera de sus múltiples formas.
5.4.- Confidencialidad
Toda la documentación e información de la que tengan conocimiento los profesionales de Newdock, ya sea verbal o escrita, ya sea de clientes, otros terceros o relativa al know-how interno, se tratará con absoluta confidencialidad y exclusivamente para los propósitos de negocio de la organización, alcanzando este deber a todos los asuntos de los que conozcan los profesionales en todos sus ámbitos de actuación.
6.- GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON LAS PARTES INTERESADAS
6.1 Relaciones con el Personal
Igualdad de oportunidades y tolerancia cero frente al acoso
Todos los procesos de recursos humanos de Newdock, desde la selección y contratación hasta la promoción y el desarrollo profesional, deberán ajustarse siempre a los principios de imparcialidad e igualdad de oportunidades, quedando terminantemente prohibida cualquier forma de discriminación directa o indirecta por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, Newdock promueve la dignidad, la igualdad y el respeto de cada individuo, exigiendo a todos los miembros de la Organización un comportamiento acorde con dichos valores y principios.
Además, Newdock rechaza cualquier comportamiento o actitud que pudiese atentar contra la dignidad de las personas o que, directa o indirectamente, pudiera constituir un comportamiento o actitud de acoso, en cualquiera de sus múltiples formas.
Protección de la salud y seguridad en el trabajo
Newdock trabaja constantemente para proteger la seguridad, la salud y el bienestar de todo su Personal.
A tal efecto, se ha establecido y se mantiene un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el cual tiene como objetivo la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de elevar los niveles de la seguridad, salud y bienestar del Personal.
Desarrollo profesional y formación
Los profesionales representan uno de los activos más importantes de Newdock Por ello, prestamos la máxima atención a la mejora de los recursos humanos y fundamos nuestros procedimientos de selección, contratación y desarrollo profesional en una praxis basada en los pilares de lealtad, competencia, dedicación y búsqueda de la excelencia, en conformidad con nuestros valores de “Integridad” y “Desarrollo de talento”.
Uso de los activos de la Organización
Todos los Profesionales de la Organización, así como sus Socios de negocio, deben utilizar y conservar los bienes de Newdock, consistentes en bienes muebles e inmuebles, tangibles y no, incluida la propiedad intelectual e industrial, según la diligencia de un buen padre de familia y exclusivamente para fines laborales.
El uso de los equipos de trabajo deberá ser acorde con las políticas de la Organización y la legislación aplicable en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Los sistemas y programas informáticos de Newdock deberán utilizarse dentro de los límites estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades y los trabajos que deben realizar y desarrollar los Profesionales de la Organización, estando prohibido su uso para fines distintos a los inherentes a la relación laboral.
Su acceso estará protegido mediante un sistema de autorizaciones, quedando terminantemente prohibido proporcionar a cualquier otro individuo las credenciales personales de acceso a los sistemas informáticos.
Derechos humanos
Newdock manifiesta su compromiso y vinculación con los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
La Organización apoya y respeta la protección de derechos humanos declarados internacionalmente y se asegura de no ser partícipe de vulneraciones de derechos humanos en el desarrollo de sus actividades.
6.2 Relaciones con los clientes
Newdock se compromete día a día a prestar un servicio de máxima calidad, lo que implica un compromiso constante de responsabilidad, dedicación, lealtad y búsqueda de la excelencia, encaminado al mantenimiento y fortalecimiento de la reputación ante sus clientes y sus Partes Interesadas en general.
Además, exige al Personal y Socios de Negocio que actúen siempre en línea con los principios y normas de conducta de Newdock, rechazando cualquier práctica orientada a obtener o retener ventajas de forma indebida o de asegurar un beneficio inadecuado en el desarrollo de la actividad de la Organización.
6.3 Relaciones con los Socios de negocio
Newdock mantiene relaciones de negocio con contrapartes de reconocida reputación y experiencia, en las que tienen que primar en todo momento la integridad, transparencia y confianza mutua, en cumplimiento de las leyes aplicables y de los valores y principios recogidos en este Código Ético.
6.4 Relaciones con los proveedores
El objetivo de Newdock es proveerse de bienes y servicios de máxima calidad, de tal forma que se garantice en todo momento un adecuado binomio calidad-precio, manteniéndose un nivel de transparencia total en las relaciones con los proveedores.
La Organización adecuará los procesos de selección de proveedores a criterios de objetividad e imparcialidad y evitará cualquier Conflicto de Interés o favoritismo en su selección.
Los Profesionales de la Organización se comprometen al cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para los procesos de contratación, incluidos, especialmente, los referidos a la homologación de proveedores.
La información facilitada por los Profesionales de la Organización a sus proveedores será veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.
Los profesionales de la Organización evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de proveedores o terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración procedente de proveedores de la Organización ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad del profesional dentro del perímetro de Newdock.
6.5 Relaciones con la Administración Pública
Las relaciones de todos los Profesionales de la Organización con los organismos y Administraciones Públicas deberán estar basadas en los principios de legalidad, transparencia, lealtad, confianza, profesionalidad, colaboración, reciprocidad y buena fe rechazándose cualquier tipo de conducta o práctica orientada a obtener o retener ventajas de forma indebida o de asegurar un beneficio inadecuado en el desarrollo de la actividad de Newdock.
A tal efecto, la gestión de las relaciones, de cualquier tipo, con la Administración Pública, así como con organismos que desarrollen actividades de utilidad o interés público, estará encomendada exclusivamente a aquel Personal de la Organización designado y/o autorizado para ello.
6.6 Relaciones con las autoridades inspectoras
Las relaciones de Newdock con las autoridades inspectoras se basan en la máxima colaboración en el pleno respeto de su papel institucional, evitando cualquier comportamiento que pueda obstaculizar, limitar o engañar la actividad de inspección, aplicando con prontitud los requerimientos e indicaciones recibidas.
6.7 Relaciones con partidos políticos y organizaciones sindicales
Newdock no realiza contribuciones de ningún tipo, directa o indirectamente, a sindicatos o partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
De igual manera, se prohíben las donaciones directas o indirectas a favor de representantes y candidatos políticos, de empresas, organizaciones, asociaciones, fundaciones o grupos de influencia vinculados a partidos políticos, así como las donaciones a favor de sindicatos, empresas, organizaciones, asociaciones, fundaciones o grupos de influencia vinculados a los mismos.
6.8 Relaciones con la prensa y otros medios de comunicación
Las acciones desarrolladas en el ámbito de los diferentes canales o vías de comunicación de Newdock, (tales como prensa, radio, televisión, página web corporativa, Intranet, redes sociales, etc.), deberán estar inspiradas en los principios de integridad, responsabilidad y transparencia informativa.
A tal efecto, las relaciones con la prensa y los medios de comunicación se llevarán a cabo a través de los Profesionales de la Organización facultados para ello, los cuales deberán respetar y actuar de manera coherente con los principios anteriormente mencionados.
7. NORMAS DE CONDUCTA
7.1 Información confidencial
En el desarrollo de su actividad, los Profesionales de la Organización, así como los Socios de negocio, tienen acceso a numerosa información de carácter confidencial.
Es nuestro deber y valor fundamental proteger dicha información. Por ello, queda prohibida cualquier difusión y/o utilización de información que pueda causar perjuicio, peligro o daño a Newdock, así como ganancias o ventajas indebidas para los Profesionales de la Organización y/o sus Socios de negocio.
7.2 Integridad de la información contable
Newdock se compromete a llevar una contabilidad ordenada en conformidad con los principios de corrección, integridad, claridad y transparencia, y cumpliendo en todo momento con la normativa fiscal y tributaria que resulte de aplicación.
En tal sentido, la Organización cuenta con los procedimientos internos necesarios para que cada operación sea no sólo correctamente registrada, sino también autorizada, verificable, legítima, coherente y congruente.
La información financiera de la Organización, y en especial las cuentas anuales, reflejarán, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados conforme a lo previsto en la ley.
A estos efectos, ningún administrador, profesional o proveedor ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables de Newdock, que será completa, precisa y veraz.
7.3 Protección de datos personales
Newdock respeta la confidencialidad y mantiene un fuerte compromiso con la protección de los datos personales que se recojan con motivo o en relación con el desarrollo de sus actividades, sean estos de titularidad de empleados, Socios de negocios, clientes o Terceras Partes.
Por ello, exigimos el cumplimiento estricto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), y en la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) y de los textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos.
7.4 Mercado y libre competencia
Newdock opera en los mercados de manera leal, de buena fe y respetando el principio de libre competencia.
En particular, se compromete a cumplir con la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de defensa de la competencia, exigiendo a los Profesionales de la Organización y Socios de negocio que se abstengan de realizar conductas susceptibles de impedir, restringir o falsear la competencia del mercado común.
7.5 Gestión de los conflictos de interés
La situación de Conflicto de Interés se da cuando los intereses privados de un profesional (de negocios externos, financieros, familiares, políticos o personales) podrían interferir con el interés de Newdock.
Así pues, se trata de una situación de contraposición de intereses que se produce cuando el interés que debe regir la actuación de un profesional se ve desplazado, alterado o influenciado por un interés personal, surgiendo la posibilidad de que la forma de proceder de la persona, el desempeño de sus funciones, la asunción de sus responsabilidades y la toma de sus decisiones, puedan apartarse de criterios de objetividad e imparcialidad.
Por tanto, el interés que debe regir el desempeño de los Profesionales de la Organización, es decir, el interés de Newdock nunca debería verse contrapuesto o
comprometido por un interés personal.
Por ello, los Profesionales de la Organización deben desempeñar sus funciones y cometidos con absoluta responsabilidad, transparencia, lealtad y búsqueda de la excelencia, como señalado en los valores y principios de este Código Ético.
7.6 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Newdock actúa con el máximo rigor para evitar cualesquiera operaciones, transacciones o actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, garantizando un compromiso firme de cumplimiento de toda la normativa, nacional e internacional, que resulte de aplicación en esta materia.
Por tanto, todos los Profesionales de la Organización tienen el deber inexcusable de prestar especial atención a posibles supuestos en los que existan indicios de falta de integridad por parte de las personas, empresas, entidades u organizaciones con las que se mantienen relaciones comerciales o de negocio.
7.7 Protección del medioambiente
Newdock desarrolla su actividad desde el respeto y la protección al medioambiente, cumpliendo o mejorando los estándares establecidos en la normativa medioambiental de aplicación, minimizando el impacto que sus actividades puedan tener sobre este.
Newdock adopta como pilar central de su enfoque empresarial el respeto a los valores de ESG (Environmental, Social y Governance)
Los activos contarán con la certificación LEED, que significa Líder en Eficiencia Energética y Diseño sostenible. Esto supone los activos logísticos se construyen con estándares de ecoeficiencia y cumplen con requisitos de sostenibilidad. Dicha certificación se traduce en:
7.8 Cortesía empresarial
Determinadas actuaciones llevadas a cabo de manera incorrecta podrían dar lugar a prácticas de corrupción o soborno, en base al riesgo de que, mediante éstas, se quiera influir en la otra parte, modificando su voluntad con la intención de obtener de ella una contraprestación o beneficio no justificados.
Newdock combate de manera activa cualquier práctica corrupta en la que se pudiere incurrir, la cual supone, no solo una violación, infracción o incumplimiento de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, sino también una falta de alineamiento con los estándares éticos de la Organización.
En consonancia con lo anterior, sólo están permitidos los actos de cortesía empresarial de valor modesto y, en cualquier caso, tales que no puedan crear, en la otra parte o en un tercero ajeno e imparcial, la impresión de que están dirigidos a adquirir o conceder ventajas indebidas, o que puedan crear la impresión de ilegalidad o inmoralidad. Los regalos, donaciones o patrocinios siempre deben efectuarse de acuerdo con las normas de la Organización establecidas a tal efecto, y documentarse adecuadamente.
8.- SUPERVISIÓN
8.1 Función de Compliance
La Función de Compliance de Newdock se ejerce a través del Compliance Officer, el cual ha sido designado por el Consejo de Administración de la Organización y cuenta con poderes autónomos de iniciativa y control para supervisar, vigilar y controlar el efectivo cumplimiento del presente Código Ético.
La Función de Compliance es la responsable de supervisar, vigilar y controlar el efectivo cumplimiento del presente Código Ético. Sus funciones y responsabilidades se encontrarán reguladas en el Reglamento de la Función de Compliance.
8.2 Sistema Interno de Información
Con el objeto de generar un entorno de transparencia y fomentar el respeto de la legalidad y las normas de conducta establecidas en este Código Ético por parte de sus administradores, sus profesionales y sus proveedores, Newdock ha establecido, de acuerdo con la normativa aplicable, un Sistema Interno de Información, previsto en la Política de Regulación del Sistema Interno de Información y en el Protocolo de Investigaciones Internas, como cauce para favorecer la denuncia o información de posibles actuaciones irregulares o de potenciales actos ilícitos o contrarios a la ley oa las normas de actuación de este Código ético.
Las Comunicaciones efectuadas a través del Canal Interno de Información deberán atender a criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizados con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Las denuncias o informaciones canalizadas a través del canal interno de información podrán realizarse de forma anónima.
Newdock se compromete, en los términos previstos en la normativa, a no adoptar (y a velar por que sus profesionales no adopten), ninguna forma de represalia, directa o indirecta, incluyendo las amenazas o tentativas de represalias, contra los administradores, Personal o los proveedores que hubieran comunicado a través del canal interno de información una conducta o acto que, con arreglo a lo dispuesto en este Código ético, deba ser denunciada o informada, salvo que hubiesen actuado de mala fe o que la denuncia o información fuese falsa.
De igual modo, se compromete, en los términos previstos en la normativa, a no adoptar (y a velar por que sus profesionales tampoco adopten) ninguna forma de represalia, directa o indirecta, incluyendo las amenazas o las tentativas de represalias, contra: (i) cualquier persona física que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asista a este en el proceso, o esté relacionada con él, como representante de las personas trabajadoras, compañero de trabajo o familiar; y (ii) cualquier persona jurídica, para la que trabaje el informante o con la que mantenga otro tipo de relación en el marco de un contexto laboral o en la que ostente una participación significativa.
8.3 Sistema disciplinario
La violación, infracción o incumplimiento de las reglas contenidas en el presente Código Ético, así como en el Programa de compliance, facultará a Newdock para adoptar frente a los Profesionales de la Organización las medidas disciplinarias que resulten aplicables, de acuerdo con el régimen disciplinario interno y, en todo caso, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y cualesquiera otras disposiciones en materia laboral que pudieren resultar aplicables.
Asimismo, en relación con los Socios de Negocio, proveedores y otras Terceras Partes con los que mantenga relaciones comerciales, los comportamientos contrarios a los valores, principios y normas de conducta expresados en el presente Código Ético, y a la normativa vigente pueden considerarse, en los casos más graves, como una infracción de los deberes de lealtad y buena fe contractual, por lo que Newdock podrá adoptar las medidas de naturaleza civil o mercantil que correspondan.
9.- COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
La reputación e imagen de Newdock deben protegerse continuamente. Por ello, es esencial llevar a cabo la plena difusión, conocimiento y observancia de los valores, principios y normas de conducta contenidos en el presente Código Ético.
En tal sentido, Newdock informará a todos sus miembros, y a cada nuevo profesional que se incorpore, de la existencia del presente Código Ético, de su contenido, de la obligatoriedad de su observancia y de las consecuencias que podrían derivarse de su violación, infracción o incumplimiento.
De esta forma, se garantizará que todos los Profesionales de la Organización, desde el instante mismo de su incorporación, tengan conocimiento de los valores, principios y normas de conducta que deben regir su actuación y comportamiento, recordando que deben ser los primeros en dar ejemplo de coherencia entre lo establecido en este Código Ético y su conducta diaria.
A tal efecto, el presente Código Ético se comunicará y difundirá a todos los Profesionales de la Organización mediante su distribución digital y física. Asimismo, estará disponible en el sitio web de la Organización.
10.- APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El presente Código Ético ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Newdock y entrará en vigor y estará vigente desde el día siguiente al de su comunicación o difusión a los Profesionales de la Organización.
ANEXO 1.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Canales externos de información: Canales creados en el seno de las entidades y autoridades competentes a través de los cuales los Informantes pueden comunicar
infracciones.
Comunicación: Comunicación sobre sospechas de violaciones, infracciones e incumplimientos, reales o potenciales, que se hayan producido o puedan producirse
en el seno de la Organización.
Conflicto de Interés: Situación de contraposición de intereses que se produce cuando el interés que debe regir la actuación de un profesional, o sea, el interés de la Organización se ve desplazado, alterado o influenciado por un interés propio o personal, surgiendo la posibilidad de que la forma de proceder de la persona, el ejercicio de sus funciones, la asunción de sus responsabilidades y la toma de sus decisiones puedan apartarse de criterios de objetividad e imparcialidad.
Función de Compliance: Persona física u Órgano de la Organización dotado de poderes autónomos de iniciativa y control al que se confía la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Programa de compliance.
Profesionales de la Organización: Empleados, mandos intermedios, gerentes, administradores y directivos de la Organización, y demás personas que estén jerárquicamente subordinadas a cualquiera de los anteriores.
Organización: Newdock
Personal: Individuos en una relación reconocida como laboral en la legislación o práctica nacional, o en cualquier relación contractual cuya actividad dependa de la Organización.
Programa de Compliance: Conjunto de políticas, procedimientos, instrucciones, planes, protocolos, medidas, controles y demás elementos internos de la
Organización destinados a alcanzar el cumplimiento normativo y a garantizar efectividad en las operaciones, utilización eficiente de los recursos, prevención de fraudes y obtención de información económico-financiera de carácter fiable.
Sistema Interno de Información: Comprende los cauces internos implantados para canalizar las Comunicaciones sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea y las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves con el alcance previsto en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como el nombramiento por el Órgano de Gobierno de un Responsable del Sistema Interno de Información, una política que enuncie los principios generales del sistema, un procedimiento de gestión de las Comunicaciones recibidas y un libro-registro de las Comunicaciones recibidas y de las Investigaciones Internas realizadas.
Socio de Negocio: persona física o jurídica externa con la que la Organización tiene, o planifica establecer, algún tipo de relación comercial.
Ejemplos: agentes, intermediarios, proveedores, contratistas, etc.
Tercera Parte: persona u organismo que es independiente de la Organización.